Ser despedido de un trabajo es un momento de alta vulnerabilidad. Muchos trabajadores, por la urgencia de cobrar el dinero, firman el finiquito de inmediato en la notaría otorgando "amplio y completo finiquito", renunciando para siempre a reclamar dineros adeudados o demandar por despido injustificado. La ley chilena protege tu derecho a firmar bajo Reserva de Derechos.
1. Los 4 Conceptos Obligatorios que deben liquidarte
- Remuneraciones y días trabajados del mes: Los días laborados hasta la fecha del despido más horas extras adeudadas.
- Feriado Proporcional (Vacaciones no gozadas): Días hábiles de vacaciones acumulados que no alcanzaste a tomar, calculados a valor del sueldo diario íntegro.
- Indemnización por Años de Servicio (Art. 161): 1 sueldo por cada año de trabajo (o fracción superior a 6 meses), con tope legal de 11 años y tope de sueldo de 90 UF.
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Si no te notificaron con 30 días de anticipación por escrito, deben pagarte 1 mes íntegro de sueldo adicional.
2. El Descuento del Aporte Empleador a la AFC (Art. 13 Ley 19.728)
Cuando el despido es por el Artículo 161 (Necesidades de la empresa), el empleador suele descontar de tu indemnización por años de servicio el 1.6% que él aportó mensualmente a tu Cuenta Individual de Cesantía en la AFC.
La Corte Suprema de Chile ha dictaminado reiteradamente que si el despido por Art. 161 es declarado injustificado o indebido por el tribunal laboral, el empleador debe devolver íntegramente el monto descontado de la AFC más un 20% de recargo legal. Para cobrarlo, es obligatorio haber firmado con reserva de derechos.
3. La Frase Exacta para la Reserva de Derechos
Al momento de firmar en la Notaría o en el portal digital de la Dirección del Trabajo (DT), debes escribir de tu puño y letra al lado de tu firma:
Nota: Ni el notario ni el empleador pueden negarse a pagar el dinero ofrecido en el finiquito si estampas tu reserva de derechos (Ley 21.361).