Al fallecer una persona en Chile, sus bienes, derechos y deudas se transmiten a sus sucesores legales. Sin embargo, antes de poder disponer libremente de cuentas bancarias, inmuebles o vehículos, los herederos deben realizar la Posesión Efectiva y determinar si corresponde pagar el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones regulado por la Ley N° 16.271.
1. Exención de 50 UTA para Primer Orden de Sucesión
La ley otorga un beneficio tributario sumamente relevante para los familiares directos (cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos y padres): una exención total de hasta 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada asignatario.
50 UTA equivalen aproximadamente a $43.032.600 CLP libres de impuesto para cada hijo y cónyuge. Solo la porción que exceda este monto pagará la tasa progresiva del impuesto.
2. Escala Progresiva de Impuesto (Ley 16.271)
El impuesto se aplica sobre el monto líquido asignado a cada heredero según la siguiente escala de tramos en UTM:
| Tramo Imponible (UTM) | Tasa Marginal | Recargo según Parentesco |
|---|---|---|
| Hasta 960 UTM | 1% | Cónyuge/Hijos: 0% recargo (tasa base). |
| De 960 a 1.920 UTM | 2.5% | Hermanos/Sobrinos: 20% de recargo sobre el impuesto. |
| De 1.920 a 3.840 UTM | 5% | Tíos/Primos: 40% de recargo sobre el impuesto. |
| Sobre 14.400 UTM | 25% (Tope) | Personas sin parentesco: 40% de recargo. |
3. Pasos para tramitar la Posesión Efectiva
- Posesión Efectiva Intestada (Sin Testamento): Se tramita en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación o vía web con ClaveÚnica. Es gratuita si la masa hereditaria es inferior a 15 UTA.
- Declaración de Impuestos F4412 ante el SII: Se ingresa el inventario valorado de bienes en el portal del SII para obtener el Certificado de Pago o Exención de Impuesto a las Herencias.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR): Con el certificado del SII y la resolución del Registro Civil, se inscriben los inmuebles a nombre de la comunidad hereditaria.