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España / Laboral / Finiquito e Indemnización por Despido
Estatuto de los trabajadores (rd legislativo 2/2015) • actualizado 2026

Calculadora de Finiquito e Indemnización por Despido

Calcula con exactitud cuánto te corresponde cobrar al finalizar tu relación laboral en España: indemnización legal (33 o 20 días por año), vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras.

Datos del Despido o Salida

Antigüedad computable: --
Incluyendo pagas extras
€
Salario diario: 76,71 €/día 14 pagas de: 2.000 €
Días devengados no disfrutados
Pendientes de cobrar en nómina
Total Liquidación Estimada (Neto)
-- €

Importe líquido estimado a ingresar en cuenta bancaria (Indemnización legal exenta de IRPF + Finiquito salarial con retención).

Indemnización por Despido -- € 33 días/año (Exenta de IRPF)
Finiquito Salarial Neto -- € Vacaciones + Pagas + Salario mes

Desglose de Conceptos de la Liquidación

Indemnización por despido legal Calculada según Estatuto de los Trabajadores
-- €
Salario días trabajados del mes -- días pendientes de nómina
-- €
Vacaciones no disfrutadas -- días retribuidos y cotizables
-- €
Parte proporcional pagas extraordinarias Devengo devengado a la fecha de despido
-- €
Retención estimada IRPF (Finiquito salarial) La indemnización legal está exenta; el finiquito cotiza y tributa
- -- €

Composición de la Liquidación

Guía Legal: Tus Derechos en Caso de Despido en España (2026)

1. Firma: "No Conforme"

Al recibir la carta de despido y la propuesta de finiquito, firma siempre escribiendo de puño y letra la fecha exacta y la frase «No conforme». Esto no te impide cobrar la indemnización ofrecida y te reserva el derecho legal a reclamar en caso de cálculo erróneo.

2. Plazo Fatal de 20 Días

Tienes exactamente 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha efectiva del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC / CMAC).

3. Exención de IRPF

La indemnización por despido está totalmente exenta de tributar en el IRPF hasta el límite obligatorio del Estatuto de los Trabajadores (con un tope máximo de 180.000 € según el artículo 7.e de la Ley del IRPF).