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Vivienda & Hipotecas Normativa oficial española 2026 • 7 min de lectura

Cómo Reclamar los Gastos de la Hipoteca: Notaría, Registro, Gestoría y Tasación

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Tras las sentencias del Tribunal Supremo español y la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los prestatarios que formalizaron préstamos hipotecarios antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario tienen derecho a recuperar el dinero abonado indebidamente por la cláusula abusiva de atribución de gastos.

1. ¿Qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar?

El reparto judicial firme obliga a las entidades financieras a restituir los siguientes conceptos abonados en el momento de constitución del préstamo:

Concepto del Gasto Porcentaje a Reclamar al Banco Importe Medio Estimado
Factura de Notaría (Escritura préstamo) 50% de la factura 400 € - 600 €
Registro de la Propiedad 100% de la factura 150 € - 300 €
Factura de Gestoría 100% de la factura 250 € - 450 €
Tasación del Inmueble 100% de la factura 250 € - 500 €
Intereses legales indemnizatorios Desde la fecha de cada pago +20% a +40% extra
¿Se puede reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)? No. La Sala Tercera del Tribunal Supremo determinó que el sujeto pasivo del AJD en las hipotecas anteriores a noviembre de 2018 era el prestatario por imperativo legal, por lo que el impuesto no se devuelve en esta reclamación.

2. ¿Qué hipotecas son susceptibles de devolución?

Cualquier hipoteca firmada antes del 16 de junio de 2019 (fecha en que entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria que obligó a los bancos a pagar notaría, registro y gestoría). Es indiferente que la hipoteca continúe vigente o haya sido cancelada o amortizada totalmente hace años.

3. Documentación Necesaria

  • Copia de la Escritura del Préstamo Hipotecario.
  • Factura original del Notario.
  • Factura original del Registro de la Propiedad.
  • Factura de la Gestoría impuesta por el banco.
  • Factura de la Tasadora.

4. Pasos para Reclamar al Servicio de Atención al Cliente (SAC)

  1. Reclamación Extrajudicial previa: Presentar escrito formal ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria (o la entidad sucesora por absorción/fusión).
  2. Plazo de respuesta: El banco dispone por ley de un plazo máximo de 1 mes (o 2 meses en determinados supuestos) para contestar.
  3. Vía Judicial: Si la entidad rechaza la reclamación o no contesta, se interpone demanda de juicio verbal u ordinario en el Juzgado de Primera Instancia solicitando la nulidad de la cláusula y la condena en costas al banco.