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España / Vivienda & Hipotecas / Gastos e Impuestos de Compraventa
Fiscalidad inmobiliaria españa 2026 • ITP por ccaa, IVA, AJD y notaría

Calculadora de Gastos e Impuestos al Comprar Vivienda

Calcula con exactitud cuánto dinero necesitas ahorrar para comprar una casa en España: impuestos autonómicos (ITP del 4% al 10% o IVA del 10% en obra nueva), gastos de notario, registro, tasación y entrada bancaria del 20%.

Datos del Inmueble y Compra

€
ITP: 6.0%
80% (Estándar bancario)
El banco te presta: 176.000 € Entrada (20%): 44.000 €
Ahorro Mínimo Total Necesario (Entrada + Gastos)
-- €

El dinero en efectivo que debes tener en tu cuenta bancaria antes de firmar las escrituras en notaría.

Entrada del Inmueble (20%) -- € No financiada por el banco
Impuestos y Gastos Totales -- € (~10,5% del precio)

Desglose de Impuestos y Aranceles Para vivienda de 220.000 €

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) Tributo autonómico principal
-- €
Actos Jurídicos Documentados (AJD Compraventa) Aplica solo en vivienda de obra nueva
-- €
Notaría (Escritura de Compraventa) Arancel regulado por Real Decreto 1426/1989
-- €
Registro de la Propiedad Inscripción registral oficial (RD 1427/1989)
-- €
Tasación oficial + Gestoría administrativa Tasación homologada Banco de España (~350 €) + Gestoría (~350 €)
700,00 €

Distribución del Desembolso Total

¿Quién paga cada gasto? Ley Hipotecaria 5/2019 en España

Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019), el banco está obligado por ley a pagar el impuesto AJD de la hipoteca, los honorarios de la notaría de la hipoteca, el registro de la propiedad de la hipoteca y la gestoría de la hipoteca.

Tú como comprador solo pagas: Los gastos asociados a la Compraventa (tu ITP o IVA, la notaría y registro de la compraventa) y la Tasación de la vivienda.

¿Quién Paga los Gastos de Compraventa de Vivienda según la Ley Española?

El Artículo 1455 del Código Civil español establece que, salvo pacto en contrario entre las partes, la matriz de la escritura pública corresponde al vendedor y las copias al comprador. Sin embargo, en la práctica habitual de mercado el comprador asume la notaría de compraventa y los impuestos:

Gastos que corresponden al VENDEDOR:

  • Plusvalía Municipal (IIVTNU) del ayuntamiento.
  • Cancelación registral de su hipoteca anterior (si la vivienda tiene cargas pendientes).
  • Certificado de eficiencia energética y cédula de habitabilidad.
  • IRPF por ganancia patrimonial generada por la venta.

Gastos que corresponden al COMPRADOR:

  • ITP (Impuesto de Transmisiones) en segunda mano o IVA (10%) + AJD en obra nueva.
  • Honorarios de Notaría y Registro de la Propiedad para inscribir la titularidad.
  • Gastos de tasación homologada por el Banco de España para solicitar la hipoteca.