Cómo Reclamar los Gastos de la Hipoteca: Notaría, Registro, Gestoría y Tasación
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Tras las sentencias del Tribunal Supremo español y la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los prestatarios que formalizaron préstamos hipotecarios antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario tienen derecho a recuperar el dinero abonado indebidamente por la cláusula abusiva de atribución de gastos.
1. ¿Qué gastos de la hipoteca se pueden reclamar?
El reparto judicial firme obliga a las entidades financieras a restituir los siguientes conceptos abonados en el momento de constitución del préstamo:
| Concepto del Gasto | Porcentaje a Reclamar al Banco | Importe Medio Estimado |
|---|---|---|
| Factura de Notaría (Escritura préstamo) | 50% de la factura | 400 € - 600 € |
| Registro de la Propiedad | 100% de la factura | 150 € - 300 € |
| Factura de Gestoría | 100% de la factura | 250 € - 450 € |
| Tasación del Inmueble | 100% de la factura | 250 € - 500 € |
| Intereses legales indemnizatorios | Desde la fecha de cada pago | +20% a +40% extra |
2. ¿Qué hipotecas son susceptibles de devolución?
Cualquier hipoteca firmada antes del 16 de junio de 2019 (fecha en que entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria que obligó a los bancos a pagar notaría, registro y gestoría). Es indiferente que la hipoteca continúe vigente o haya sido cancelada o amortizada totalmente hace años.
3. Documentación Necesaria
- Copia de la Escritura del Préstamo Hipotecario.
- Factura original del Notario.
- Factura original del Registro de la Propiedad.
- Factura de la Gestoría impuesta por el banco.
- Factura de la Tasadora.
4. Pasos para Reclamar al Servicio de Atención al Cliente (SAC)
- Reclamación Extrajudicial previa: Presentar escrito formal ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria (o la entidad sucesora por absorción/fusión).
- Plazo de respuesta: El banco dispone por ley de un plazo máximo de 1 mes (o 2 meses en determinados supuestos) para contestar.
- Vía Judicial: Si la entidad rechaza la reclamación o no contesta, se interpone demanda de juicio verbal u ordinario en el Juzgado de Primera Instancia solicitando la nulidad de la cláusula y la condena en costas al banco.