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MéxicoUDI $8.821075UMA diaria $117.31Dólar FIX $17.2450Cetes 28 días 6.25 %al 20 sept 2026

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México / Laboral / Prima de Antigüedad (Art. 162 LFT)
Artículo 162 Ley Federal del Trabajo

Calculadora de Prima de Antigüedad 2026

Calcula el pago oficial de 12 días de salario por cada año laborado. Conoce si te corresponde por renuncia voluntaria (15 años mínimos) o despido justificado/injustificado, con el tope legal de 2 salarios mínimos ($630.08 MXN/día) y exención de ISR hasta 90 UMAs por año.

Datos del Trabajador LFT Oficial

En despido corresponde sin importar el tiempo; en renuncia se exigen 15 años cumplidos.
$
Tu salario ordinario mensual
Resultado LFT Art. 162

Monto de Prima de Antigüedad

Con Derecho a Cobro
$0.00

Basado en 5.5 años de servicio con salario topado de ley.

Salario Diario Real: $0.00
Tope Legal Máximo (2 Salarios Mínimos): $630.08
Salario Diario Aplicado: $0.00
Días Totales Acumulados (12 días × año): 66.0 días
Exención de Impuesto ISR (90 UMAs × año): $0.00
Total Neto a Recibir: $0.00

Regla del Artículo 162 en Renuncias Voluntarias

Si el trabajador renuncia voluntariamente, la Ley Federal del Trabajo establece que solo tiene derecho si cumplió al menos 15 años de servicio en la empresa. En cambio, en caso de despido (injustificado o justificado), se paga siempre desde el primer año o fracción.

Preguntas Frecuentes sobre la Prima de Antigüedad en México (LFT)

¿Qué es la prima de antigüedad?

Es una prestación laboral de la Ley Federal del Trabajo consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, calculada sobre el salario base con un tope de hasta dos veces el salario mínimo general.

¿Por qué existe un tope de 2 salarios mínimos?

La fracción II del Artículo 162 de la LFT fija que si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona geográfica, se considerará esa cantidad como salario máximo para el cálculo.

¿Paga impuesto sobre la renta (ISR)?

La Ley del ISR en su Artículo 93 establece que las indemnizaciones por separación y prima de antigüedad están exentas de impuesto hasta por un monto equivalente a 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio.

¿Se pagan fracciones de año?

Sí. Si trabajaste años y meses adicionales, la ley estipula el pago de la parte proporcional por los meses y días laborados.