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MéxicoUDI $8.821075UMA diaria $117.31Dólar FIX $17.2450Cetes 28 días 6.25 %al 20 sept 2026

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Prestaciones de Ley • 7 min de lectura • Normativa 2026 Verificada

Guía Completa del Aguinaldo en México 2026: Cuándo se Paga, Cálculo y Exención de ISR

Conoce tus derechos laborales bajo el Artículo 87 de la LFT: fecha límite improrrogable del 20 de diciembre, fórmula proporcional por meses trabajados, exención fiscal de 30 UMAs ante el SAT y qué hacer ante la PROFEDET.

Por Equipo Editorial MundoABC México • Actualizado: Marzo 2026
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1. Fundamento Legal: ¿Qué es el Aguinaldo en México?

El aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable consagrado en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Establece textualmente:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos."

Este derecho aplica a todos los empleados subordinados regidos por la LFT: personal de planta, de confianza, de base, sindicalizados, trabajadores eventuales o de obra determinada.

2. Fecha Límite de Pago: Antes del 20 de Diciembre

El plazo legal vence el 19 de diciembre a las 23:59 horas. Las empresas no pueden fraccionarlo, posponerlo para enero ni sustituirlo con mercancías, despensas o bonos navideños en especie.

El salario que sirve de base para el cálculo es el salario cuota diaria ordinario que percibe el trabajador al momento del pago. Para quienes tienen sueldo variable (comisiones o destajo), se toma como base el salario promedio diario obtenido en los últimos 30 días laborados.

3. Cómo se Calcula el Aguinaldo: Año Completo y Proporcional

El cálculo depende de si laboraste todo el año calendario o solo una fracción:

Caso A: Año Completo (365 días)

Multiplica tu salario diario por al menos 15 días.

Salario Mensual ÷ 30 × 15 = Aguinaldo Bruto

Caso B: Proporcional (Menos de un año)

Calcula la fracción de días trabajados en el año.

(Días laborados ÷ 365) × 15 × Salario Diario
Ejemplo numérico con $18,000 mensuales ($600/día) con 180 días trabajados:
Fracción = 180 ÷ 365 = 0.4931
Días proporcionales = 0.4931 × 15 = 7.397 días
Aguinaldo Proporcional = 7.397 × $600 = $4,438.35 MXN

4. Tratamiento Fiscal ante el SAT: Exención de 30 UMAs

No todo el aguinaldo paga impuestos. El Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR estipula que el aguinaldo está exento de gravamen hasta por el equivalente a 30 días de salario mínimo general (aplicándose en la práctica el valor de la UMA).

UMA 2026 = $117.31 MXN diarios
Exención Legal SAT = 30 × $117.31 = $3,519.30 MXN EXENTOS

Si tu aguinaldo es menor o igual a $3,519.30 MXN, lo recibes 100% íntegro y libre de impuestos. Si tu aguinaldo supera esa cantidad, el patrón aplicará retención de ISR únicamente sobre la diferencia gravable (utilizando el procedimiento ordinario del Art. 96 o el Art. 174 del Reglamento de la LISR).

5. Multas Patronales y Qué Hacer si no te Pagan el Aguinaldo

El impago o pago tardío del aguinaldo genera severas sanciones a las empresas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplica multas que van desde 50 hasta 5,000 UMAs (entre $5,865.50 y más de $586,550.00 pesos por cada trabajador afectado).

Si no recibiste tu aguinaldo antes del 20 de diciembre, tienes un año completo para reclamarlo legalmente. Puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para recibir asesoría y representación jurídica gratuita.

Dudas Comunes

Preguntas Frecuentes sobre el Aguinaldo en México

¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo?

El patrón tiene hasta el 19 de diciembre a las 23:59 horas. El Artículo 87 de la LFT exige que se pague antes del día 20 de diciembre en dinero en efectivo o transferencia bancaria.

¿Cuánto dinero de aguinaldo no paga impuestos ante el SAT?

Están exentos 30 días de UMA ($3,519.30 MXN en 2026). Si recibes un aguinaldo menor a esta cifra, se te paga íntegro sin retención alguna de ISR.

¿Si estoy de incapacidad por maternidad tengo derecho al aguinaldo completo?

Sí. Los periodos de incapacidad pre y post-natal por maternidad, así como las incapacidades por riesgo o accidente de trabajo, se consideran por ley como días efectivamente laborados para el cómputo del aguinaldo.

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