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ColombiaTRM $3.349,63UVT $49.799Salario mínimo $1.423.500al 29 sept 2026

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Colombia / Vivienda / Incremento Arriendo Ley 820
Artículo 20 Ley 820 de 2003 • Reajuste IPC DANE

Calculadora de Incremento de Arriendo 2026 en Colombia

Calcula el valor exacto del aumento legal de tu canon de arrendamiento según la inflación del DANE. Verifica el tope del 1% del valor comercial y genera la carta oficial de notificación para el arrendatario.

Parámetros del Contrato de Arrendamiento

$
Valor pactado que vienes pagando mensualmente
%
Tope máximo legal para vivienda urbana según Art. 20 Ley 820

Datos para la Carta de Notificación

Nuevo Canon Mensual
$1.578.000
Incremento Mensual
+$78.000
Canon Anterior: $1.500.000
Gasto Anual Extra: $936.000
Vigencia Reajuste: 12 meses (2026)
Cumple con el límite legal de la Ley 820

El nuevo canon ($1.578.000) representa el 0.63% del valor comercial estimado, no superando el tope legal del 1% ($2.500.000).

Bogotá D.C., 7 de Septiembre de 2026

Señor(a):

Alejandro restrepo gómez

Inmueble: Calle 127 # 15-45 Apto 402, Bogotá D.C.

Asunto: notificación de reajuste anual del canon de arrendamiento (ley 820 de 2003)

Apreciado(a) arrendatario(a):

Por medio de la presente, me permito comunicarle que de conformidad con lo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y en cumplimiento estricto del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, al cumplirse doce (12) meses ininterrumpidos de ejecución contractual, el valor del canon de arrendamiento tendrá un reajuste correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior certificado por el DANE, equivalente al 5.20%.

Canon actual:$1.500.000 COP
Valor del incremento legal:+$78.000 COP
Nuevo canon exigible:$1.578.000 COP

El nuevo valor del canon se hará efectivo a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Enero de 2026 en las fechas y canales bancarios habitualmente acordados.

Atentamente,

Propietario / Inmobiliaria S.A.S.

Arrendador / Administrador

Marco Jurídico: Preguntas Frecuentes sobre el Arriendo en Colombia

Resuelve dudas legales con base en la Ley 820 de 2003 de Vivienda Urbana y el Código de Comercio.

¿Es legal pedir depósito en dinero para arriendo?

Rotundamente NO. El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente que el arrendador exija depósitos en dinero en efectivo, pagarés en blanco o garantías reales para respaldar el canon o los servicios públicos en contratos de vivienda urbana. Los únicos amparos válidos son fiadores, codeudores solidarios o pólizas de fianza/seguro de arrendamiento.

¿El aumento aplica en enero para todos los contratos?

No necesariamente. El Artículo 20 señala que el aumento sólo puede aplicarse una vez transcurridos doce (12) meses de contrato bajo el mismo valor. Si tu contrato inició en julio, el incremento sólo puede cobrarse a partir de julio del año siguiente, nunca en enero.

¿Qué pasa si el arrendador no avisa por escrito?

La notificación escrita y formal es un requisito obligatorio de validez. Si el arrendador no notifica el incremento con la anticipación debida a través de correo postal autorizado o el correo electrónico pactado en el contrato, el arrendatario está en su derecho de seguir pagando el canon anterior hasta que sea notificado en debida forma.

¿Aplica la misma regla para locales comerciales?

No. La Ley 820 de 2003 regula exclusivamente la vivienda urbana. Para locales comerciales, oficinas y bodegas rige el Código de Comercio y prima la libertad contractual entre las partes (pueden pactar IPC, IPC + puntos, o una cifra fija acordada mutuamente).