Cómo Calcular la Liquidación Laboral en Colombia: Guía Paso a Paso 2026
Al terminar una relación laboral en Colombia —sea por renuncia voluntaria, terminación del contrato a término fijo, culminación de obra o despido— el empleador está obligado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) a liquidar y pagar todas las prestaciones sociales y descansos adeudados. Conoce las fórmulas exactas y un ejemplo práctico.
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1. ¿Qué conceptos integran la liquidación laboral?
Toda liquidación de un contrato de trabajo formal en Colombia está compuesta por los siguientes rubros:
- Cesantías: Un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado (Art. 249 CST).
- Intereses a las Cesantías: El 12% anual sobre el saldo de las cesantías devengadas, pagadero directamente al trabajador (Ley 52 de 1975).
- Prima de Servicios: Un mes de salario por cada año de trabajo, pagado en dos cuotas (junio y diciembre) o proporcional a los días laborados en el semestre (Art. 306 CST).
- Vacaciones Compensadas en Dinero: Quince (15) días hábiles remunerados por cada año laborado o fracción proporcional (Art. 186 y 189 CST).
- Salarios Pendientes: Días del mes transcurridos antes de la desvinculación no cancelados previamente.
- Indemnización por Despido Injustificado (si aplica): Indemnización económica fijada por el artículo 64 del CST en caso de terminación unilateral sin justa causa comprobada.
2. Base de cálculo y el año laboral de 360 días
Para realizar una liquidación precisa, es fundamental tener en cuenta dos reglas de oro de la legislación laboral colombiana:
Año Comercial de 360 Días
En materia laboral, todos los meses se calculan de 30 días, completando un año laboral de 360 días. Para saber los días trabajados entre dos fechas: Días = (Fecha Fin - Fecha Inicio) + 1.
Inclusión del Auxilio de Transporte
El Auxilio de Transporte ($200.000 COP en 2026 para ingresos hasta 2 SMLMV) se incluye en la base de Cesantías y Prima de Servicios, pero se excluye de la base de Vacaciones.
3. Fórmulas oficiales de liquidación CST
4. Ejemplo práctico con Salario Mínimo 2026
Veamos la liquidación de un trabajador que devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV 2026: $1.423.500 COP) más el Auxilio de Transporte ($200.000 COP), retirándose tras 180 días de trabajo en el semestre:
| Concepto | Operación Matemática | Monto a Pagar |
|---|---|---|
| Cesantías (180 días) | ($1.623.500 × 180) ÷ 360 | $811.750 COP |
| Intereses a Cesantías | ($811.750 × 180 × 0.12) ÷ 360 | $48.705 COP |
| Prima de Servicios | ($1.623.500 × 180) ÷ 360 | $811.750 COP |
| Vacaciones (180 días) | ($1.423.500 × 180) ÷ 720 | $355.875 COP |
| TOTAL LIQUIDACIÓN PRESTACIONAL | $2.028.080 COP | |
5. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 64 CST)
Si el despido se produce sin una justa causa imputable al trabajador, a la liquidación anterior se le debe sumar la indemnización por despido, la cual depende del tipo de contrato:
| Tipo de Contrato | Regla de Indemnización Art. 64 CST |
|---|---|
| Término Indefinido (Sueldo < 10 SMLMV) | 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año siguiente o fracción proporcional. |
| Término Indefinido (Sueldo ≥ 10 SMLMV) | 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año subsiguiente proporcional. |
| Término Fijo | El valor total de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo pactado. |
| Por Obra o Labor | Los salarios del tiempo restante estimado para concluir la labor (con un piso mínimo de 15 días de salario). |
Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación
¿Si renuncio voluntariamente tengo derecho a liquidación?
Sí, totalmente. Las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones son derechos irrenunciables adquiridos durante la relación laboral. Solo no se cobra la indemnización por despido del artículo 64.
¿Qué pasa si la empresa se demora semanas o meses en pagar la liquidación?
El artículo 65 del CST establece la "indemnización moratoria" (brazos caídos), según la cual el empleador moroso debe pagar un día de salario ordinario por cada día de mora hasta por 24 meses, si no demuestra una justificación válida o buena fe ante el juez laboral.