Modelo de Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana en Colombia
Genera gratis tu contrato legal completo y actualizado a 2026. Protege a ambas partes con cláusulas de reajuste por IPC, codeudor solidario y la prohibición legal de exigir depósitos en dinero (Art. 16).
(Régimen Ley 820 de 2003 de la República de Colombia)
Entre los suscritos a saber: de una parte, GUILLERMO ALBERTO OSPINA SILVA, mayor de edad, domiciliado en la República de Colombia, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 19.452.880, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, PAOLA ANDREA RAMÍREZ CASTRO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 1.014.225.680, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO; y adicionalmente, FERNANDO RAMÍREZ DUQUE, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 79.321.450, quien concurre al presente acto en calidad de CODEUDOR SOLIDARIO, se ha convenido celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, el cual se regirá por la Ley 820 de 2003, el Código Civil colombiano y las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO Y DESTINACIÓN: EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO y este recibe a título de arrendamiento el bien inmueble ubicado en la Carrera 58 # 134-20 Apto 601, Bogotá D.C. El inmueble será destinado exclusivamente para VIVIENDA URBANA FAMILIAR de EL ARRENDATARIO y su núcleo familiar, quedando expresamente prohibido cederlo, subarrendarlo total o parcialmente, o destinarlo a usos comerciales, industriales o contrarios a la ley y las buenas costumbres (Art. 17 Ley 820 de 2003).
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El canon de arrendamiento mensual convenido es la suma de $1.800.000 COP, el cual EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada periodo mensual a EL ARRENDADOR o a su orden en la cuenta bancaria convenida.
TERCERA. VIGENCIA Y PRÓRROGAS: El término inicial de duración del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir del 1 de Octubre de 2026. El contrato se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra su intención de no renovarlo con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento (Art. 6 Ley 820 de 2003).
CUARTA. REAJUSTE ANUAL DEL CANON (ART. 20 LEY 820 DE 2003): Cada doce (12) meses de ejecución ininterrumpida del contrato bajo un mismo precio, EL ARRENDADOR podrá incrementar el canon mensual hasta en una proporción que no supere el cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE en el año calendario inmediatamente anterior, sin que el canon resultante exceda el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble (Art. 18 Ley 820 de 2003). Dicho reajuste será notificado por escrito conforme a la ley.
QUINTA. CLÁUSULA LEGAL DE PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS (ART. 16 LEY 820 DE 2003): En estricto acatamiento del Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, las partes declaran que EL ARRENDADOR no ha exigido ni recibido, ni EL ARRENDATARIO ha entregado, depósito alguno en dinero en efectivo, pagarés en blanco ni garantías reales para garantizar el cumplimiento del presente contrato o el pago de servicios públicos.
SEXTA. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Estará a cargo exclusivo de EL ARRENDATARIO el pago oportuno de las facturas por servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, telefonía e internet desde la fecha de entrega del inmueble hasta su restitución definitiva.
SÉPTIMA. REPARACIONES Y MANTENIMIENTO: Las reparaciones locativas ordenadas por el artículo 1993 del Código Civil que surjan por el uso normal del bien serán de cuenta de EL ARRENDATARIO. Las reparaciones necesarias y estructurales que no provengan de culpa del arrendatario serán asumidas por EL ARRENDADOR.
OCTAVA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DEL CODEUDOR: EL CODEUDOR SOLIDARIO asume de forma solidaria, mancomunada e indivisible todas y cada una de las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato, tanto por cánones, reajustes, servicios públicos, cláusula penal y costas procesales, hasta la restitución real y efectiva del bien.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor probatorio en la ciudad de celebración, a los días acordados del mes de radicación.
Guillermo Alberto Ospina Silva
C.C. 19.452.880
El arrendador
Paola Andrea Ramírez Castro
C.C. 1.014.225.680
El arrendatario
Fernando Ramírez Duque
C.C. 79.321.450
Codeudor solidario