Calculadora de Prima de Servicios Colombia 2026
Calcula el valor legal de tu prima de servicios semestral de junio o diciembre. La fórmula del Código Sustantivo del Trabajo otorga 15 días de salario por cada semestre laborado (o proporcional), incluyendo obligatoriamente el auxilio de transporte legal.
Datos para Liquidar
COP ($)Por mandato del Artículo 7° de la Ley 1ª de 1963, el auxilio de transporte se suma como base obligatoria para liquidar la prima de servicios de los trabajadores que lo devenguen.
Monto íntegro libre de retenciones a la seguridad social. Pago legal exigible antes del 30 de junio de 2026.
La prima del primer semestre debe ser consignada a más tardar el 30 de junio. El no pago oportuno genera una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo (Art. 65 CST).
Desglose Oficial de la Fórmula CST Art. 306
| Variable del Cálculo | Referencia Legal | Valor Asignado |
|---|---|---|
| Salario Básico Mensual | CST Art. 127 | $2.000.000 COP |
| Auxilio de Transporte Computable | Ley 1/1963 Art. 7 | +$200.000 COP |
| BASE SALARIAL DE LIQUIDACIÓN | Salario + Auxilio | $2.200.000 COP |
| Días Laborados en el Semestre | Días Calendario / 360 | 180 días |
| TOTAL PRIMA A PAGAR | (Base × Días) / 360 | $1.100.000 COP |
Normativa Legal: ¿Cómo funciona la Prima de Servicios en Colombia?
La prima de servicios es una prestación social de carácter legal que todo empleador en Colombia está obligado a pagar a sus trabajadores dependientes (incluidos empleados domésticos, choferes y trabajadores de fincas según la Ley 1788 de 2016). Equivale a 30 días de salario por año calendario, divididos en dos cuotas semestrales iguales de 15 días cada una.
Prima = (Base × Días) / 360
Se calcula sobre la base salarial devengada en el semestre multiplicado por los días laborados y dividido entre 360.
Si el trabajador devenga hasta 2 SMLMV ($2.847.000 COP), los $200.000 COP del auxilio de transporte se suman a la base de liquidación obligatoriamente.
La prima de servicios no es salario para efectos parafiscales; por tanto, no se le descuenta el 4% de salud ni el 4% de pensión.