Calculadora de Seguridad Social para Independientes (Colombia 2026)
Calcula con exactitud matemática el Ingreso Base de Cotización (IBC 40%), los aportes obligatorios a Salud (12.5%), Pensión (16%), ARL (Riesgos I a V) y tu ingreso neto disponible real tras liquidar la planilla PILA.
Parámetros de tu Contrato o Ingreso
Monto mensual sin incluir IVA. Si tienes varios contratos, súmalos para cotizar correctamente.
Para Clase I a III el pago lo asume el contratista. Para Clase IV y V, por ley el contratante debe pagarlo directamente.
Límites Legales de Cotización 2026
• IBC Mínimo: 1 SMLMV ($1.423.500 COP). Aunque el 40% dé menos, no puedes pagar sobre menos de 1 SMLMV.
• IBC Máximo: 25 SMLMV ($35.587.500 COP).
Desglose de Aportes a Seguridad Social
Guía Completa de Seguridad Social para Independientes en Colombia (2026)
En Colombia, cualquier persona natural que preste servicios mediante un contrato de prestación de servicios, ejerza una profesión liberal o desarrolle actividades por cuenta propia y perciba ingresos netos iguales o superiores a un Salario Mínimo Legal Vigente (1 SMLMV = $1.423.500 COP), está obligada por ley a afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Tabla de Clases de Riesgo ARL y Tarifas Vigentes
| Clase de Riesgo | Tarifa Legal | Ejemplos de Profesiones y Oficios | ¿Quién Paga? |
|---|---|---|---|
| Clase I | 0.522% | Administrativos, consultores, docentes, programadores, abogados, contadores. | Contratista |
| Clase II | 1.044% | Comercio al por menor, laboratorios fotográficos, diseño de interiores. | Contratista |
| Clase III | 2.436% | Procesamiento de alimentos, fabricación de calzado, técnicos mecánicos. | Contratista |
| Clase IV | 4.350% | Conductores de carga intermunicipal, operadores de maquinaria, fundición. | Contratante (Obligatorio) |
| Clase V | 6.960% | Construcción, minería, trabajos en alturas, sector petrolero y explosivos. | Contratante (Obligatorio) |
Fechas Límite de Pago Mensual de la Planilla PILA (Decreto 1990 de 2016)
El plazo máximo para pagar la seguridad social vence según los dos últimos dígitos de tu documento de identidad (cédula o NIT sin dígito de verificación):
Día 2 hábil
Día 3 hábil
Día 4 hábil
Día 5 hábil
Día 6 hábil
Día 7 hábil
Día 8 hábil
Día 9 hábil
Día 10 hábil
Día 16 hábil
Preguntas Frecuentes sobre Seguridad Social Independientes
¿Qué pasa si mi contrato mensual es de $1.000.000 COP?
La ley exige que nadie puede cotizar por debajo de 1 SMLMV ($1.423.500 COP en 2026). Por lo tanto, aunque el 40% de tu contrato sea menor, tu IBC mínimo legal en la PILA deberá ser exactamente 1 SMLMV ($1.423.500), pagando los aportes mínimos de $412.815 COP (Salud + Pensión + ARL Riesgo I).
¿Debo pagar seguridad social por cada contrato que tenga?
Sí. En Colombia opera el principio de integralidad y suma de ingresos. Si tienes 2 contratos de $3.000.000 cada uno, tus ingresos totales son $6.000.000 y tu IBC será el 40% de esa suma ($2.400.000 COP). Puedes liquidar una sola planilla con múltiples cotizantes o registrar tus diferentes contratantes.
¿Puedo deducir los aportes a PILA en mi declaración de renta?
¡Totalmente! Los aportes obligatorios a Salud, Pensión y ARL que realizas en la planilla PILA son considerados Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRGO), reduciendo de manera directa tu base gravable para la retención en la fuente y el impuesto de renta DIAN.