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ColombiaTRM $3.349,63UVT $49.799Salario mínimo $1.423.500al 29 sept 2026

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Código Sustantivo del Trabajo · Artículos 186-192

Calculadora de Vacaciones Laborales en Colombia (2026)

Calcula el valor exacto a cobrar por tus vacaciones según los días laborados, la fórmula oficial (Salario × Días) / 720, la exclusión legal del auxilio de transporte y las deducciones aplicables a vacaciones disfrutadas frente a compensadas en dinero.

Parámetros de Liquidación de Vacaciones

$

¡Importante! NO sumes el auxilio de transporte. Por ley colombiana no es computable para vacaciones.

Diferencia Tributaria y de Seguridad Social

• Vacaciones Disfrutadas: Se consideran salario para aportes a la seguridad social. Se descuenta el 4% para Salud y el 4% para Pensión.

Pago Neto a Recibir por Vacaciones
$1.104.000 COP
15 días hábiles de descanso remunerado legal
Valor Bruto Liquidado: $1.200.000 COP
Deducciones (Salud/Pensión): -$96.000 COP

Liquidación Oficial Paso a Paso

Salario Base Mensual: $2.400.000 COP
Días Laborados / Divisor 720: 360 / 720 (0.5 meses)
Valor Bruto Vacaciones: $1.200.000 COP
Deducción Salud Empleado (4%): -$48.000 COP
Deducción Pensión Empleado (4%): -$48.000 COP
PAGO NETO FINAL: $1.104.000 COP

Normativa Oficial de Vacaciones Laborales en Colombia (CST Art. 186-192)

Las vacaciones en Colombia no son una prestación social propiamente dicha, sino un descanso remunerado obligatorio consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Su finalidad es preservar la salud física y mental del trabajador y garantizar su bienestar familiar.

1. Días Hábiles vs Calendario

La ley estipula 15 días hábiles. Si en la empresa no se labora los sábados, los sábados, domingos y festivos no se cuentan dentro de los 15 días, resultando en 18 a 22 días calendario reales de descanso.

2. Sin Auxilio de Transporte

El auxilio de transporte está destinado a sufragar los desplazamientos al lugar de trabajo. Como durante las vacaciones no hay trabajo físico, el artículo 192 del CST expresamente lo excluye.

3. Prescripción a los 3 Años

El derecho a exigir el disfrute o el pago de las vacaciones prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha en que se causó el respectivo derecho (Art. 488 CST).

Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones en Colombia

¿Con cuánta anticipación debe avisar el empleador las vacaciones?

De acuerdo con el Artículo 187 del CST, el empleador tiene la potestad de fijar la época de vacaciones, pero debe notificar formalmente al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio del descanso.

¿Se puede acordar el pago de vacaciones en dinero sin tomarlas?

El Artículo 189 del CST permite que empleador y trabajador acuerden en dinero el pago de hasta la mitad (50%) de las vacaciones, debiendo disfrutar efectivamente en tiempo por lo menos los restantes 7.5 días hábiles.

¿Qué sucede si me enfermo durante mis vacaciones?

Si sufres una incapacidad médica debidamente expedida por tu EPS durante tu periodo de vacaciones, las vacaciones se suspenden temporalmente. Tras culminar la incapacidad médica, se reanudan los días de vacaciones pendientes.