Carta de Terminación de Contrato de Arrendamiento
Redacta gratis la comunicación formal de no prórroga o terminación unilateral conforme a la ley colombiana. Incluye los 3 meses de preaviso, causales legales y descarga en Word y PDF.
Datos de la Comunicación
La Ley 820 exige enviar esta comunicación por Servicio Postal Autorizado (correo certificado) para que la guía y constancia de entrega tengan plena validez judicial ante controversias.
Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2026
Señor(a):
JORGE ENRIQUE GÓMEZ
Arrendador / Propietario
Bogotá D.C.
ASUNTO: COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA CON PREAVISO DE TRES (3) MESES
Cordial saludo,
Por medio de la presente, actuando en mi calidad de ARRENDATARIO(A) del inmueble ubicado en la Calle 127 # 19A-45, Apartamento 302 de la ciudad de Bogotá D.C., me permito comunicarle de manera formal y oportuna mi decisión de NO RENOVAR NI PRORROGAR el contrato de arrendamiento suscrito el día 15 de diciembre de 2025.
Esta decisión se fundamenta en lo consagrado en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, habida cuenta de que esta comunicación se remite con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga anual, razón por la cual no causa ningún tipo de indemnización ni penalidad económica.
En consecuencia, la fecha límite en la cual haré entrega formal, material y efectiva del inmueble totalmente desocupado, a paz y salvo por concepto de cánones, cuotas de administración y con los comprobantes de pago de servicios públicos al día, será el día 15 de diciembre de 2026.
Agradezco coordinar con anticipación el día y la hora para realizar la diligencia conjunta de inspección del estado del inmueble, levantamiento del inventario y la correspondiente entrega de llaves.
Atentamente,
María fernanda rojas
C.C. No. 52.345.678
Arrendatario(a)
Normativa Legal para la Terminación de Arrendamiento en Colombia (Ley 820 de 2003)
Derechos y deberes de arrendadores e inquilinos al momento de culminar o no prorrogar un contrato de vivienda urbana.
No renovación oportuna
El inquilino tiene derecho a terminar el contrato sin pagar ningún valor de indemnización siempre y cuando remita preaviso formal con al menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de su prórroga anual. Si lo hace de forma intempestiva durante el contrato, deberá indemnizar con 3 cánones de arrendamiento.
Causales e indemnizaciones
El propietario no puede pedir el inmueble de forma arbitraria. Puede terminarlo pagando indemnización de 3 cánones con 3 meses de preaviso, o sin indemnización invocando causales especiales (necesidad de habitarlo por al menos un año, demolición sustancial o venta) constituyendo previamente una caución bancaria de 6 meses a favor del inquilino.
Preguntas Frecuentes sobre la Carta de Terminación
¿Es válida la notificación enviada por WhatsApp o correo electrónico?
El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 estipula expresamente el envío a través del servicio postal autorizado (correo certificado con acuse de recibo físico). Si bien un correo electrónico puede tener validez si las partes acordaron esa dirección electrónica como canal de notificaciones en el contrato, la vía que brinda 100% de certeza probatoria ante un juez es la empresa postal autorizada (como 4-72, Servientrega o Envía).
¿Qué pasa si el propietario se niega a recibir el inmueble o las llaves?
Si habiéndose cumplido el preaviso y las obligaciones el arrendador se niega a recibir, el arrendatario puede hacer entrega provisional de las llaves ante la Alcaldía Local o Inspección de Policía de la jurisdicción, o consignar la indemnización ante el Banco Agrario según corresponda, cesando la causación de cánones posteriores.