Generador de Contrato de Trabajo en Colombia
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Parámetros del Contrato
Contrato sin fecha de terminación prefijada. Goza de plena estabilidad laboral.
Máximo 3 años por ley (Art. 46 CST). Requiere preaviso de 30 días si no se prorroga.
Debe ser una labor claramente determinada; finaliza automáticamente al culminar dicha labor.
Conforme al Art. 78 CST (máximo 60 días para contrato indefinido).
Contrato individual de trabajo a término indefinido
Conforme a las normas del Código Sustantivo del Trabajo de la República de Colombia
Entre los suscritos a saber, por una parte EMPRESA COLOMBIANA S.A.S., identificada con NIT/C.C. No. 901.234.567-8, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente en este acto por el señor(a) CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ, quien en adelante y para todos los efectos del presente instrumento se denominará el EMPLEADOR; y por la otra parte, el señor(a) JUAN SEBASTIÁN PÉREZ GÓMEZ, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.345.678, domiciliado(a) y residente en Carrera 15 # 85-20, Apto 402, quien en adelante se denominará el TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato regido por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. — OBJETO Y FUNCIONES: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, y este se compromete a prestar su fuerza laboral, conocimientos y capacidad en el desempeño del cargo de ANALISTA DE OPERACIONES, así como las funciones inherentes y anexas a dicho oficio y las que ordene el EMPLEADOR o sus representantes en el ejercicio de su potestad de subordinación.
CLÁUSULA SEGUNDA. — DURACIÓN Y VIGENCIA: El presente contrato se celebra a TÉRMINO INDEFINIDO, y surte plenos efectos jurídicos y laborales a partir del día 15 de septiembre de 2026, manteniéndose vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
CLÁUSULA TERCERA. — PERÍODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan como período de prueba los primeros sesenta (60) días contados a partir de la fecha de iniciación de labores, de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en forma unilateral y en cualquier momento, sin que cause indemnización alguna.
CLÁUSULA CUARTA. — REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación directa por los servicios prestados, el EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR un salario ordinario mensual equivalente a la suma de $2.800.000 COP (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE), pagaderos de forma MENSUAL en la cuenta bancaria señalada por el trabajador. Adicionalmente, el EMPLEADOR cancelará el Auxilio Legal de Transporte fijado por el Gobierno Nacional cuando el trabajador devengue hasta dos (2) SMLMV.
CLÁUSULA QUINTA. — JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR cumplirá una jornada ordinaria máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en la Ley 2101 de 2021, distribuidas en los días y horarios fijados de mutuo acuerdo con el EMPLEADOR. Las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos se reconocerán y pagarán con los recargos ordenados por la ley laboral.
CLÁUSULA SEXTA. — AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: El EMPLEADOR afiliará oportunamente al TRABAJADOR al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales - ARL) y a la correspondiente Caja de Compensación Familiar, efectuando los aportes parafiscales y las deducciones salariales que ordene la ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA. — OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: El TRABAJADOR se compromete a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los secretos comerciales, técnicos, operativos y la información reservada del EMPLEADOR a la que tenga acceso con ocasión de sus labores.
CLÁUSULA OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las causas legales previstas en el artículo 61 del CST, por justa causa comprobada invocada por cualquiera de las partes conforme al artículo 62 del mismo estatuto, o de manera unilateral por el EMPLEADOR mediante el reconocimiento de la indemnización legal fijada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para constancia de lo acordado y en señal de aceptación y conformidad, se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y valor probatorio en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2026.
Empresa colombiana s.a.s.
NIT/C.C. 901.234.567-8
El empleador
Juan sebastián pérez gómez
C.C. 1.020.345.678
El trabajador
Tipos de Contrato de Trabajo en Colombia: Normativa CST 2026
Aprende las diferencias legales, exigencias formales, periodos de prueba y liquidación de las modalidades laborales en Colombia.
Término Indefinido
No tiene fecha de culminación. Puede pactarse verbal o por escrito (se aconseja escrito para definir periodo de prueba). La indemnización por despido injustificado es de 30 días el primer año más 20 días por año subsiguiente si devenga menos de 10 SMLMV.
Término Fijo
Debe constar siempre por escrito. Su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente. Si no se notifica preaviso con 30 días calendario de antelación, se prorroga automáticamente por el mismo término.
Obra o Labor
La duración está ligada a la realización total de una obra concreta. Da derecho al 100% de las prestaciones sociales de ley (prima, cesantías, intereses y vacaciones). Si se termina antes sin justa causa, la indemnización equivale a los salarios del lapso que faltare para terminar la labor.
| Modalidad | Forma Requerida | Periodo de Prueba | Prestaciones de Ley | Preaviso de Terminación |
|---|---|---|---|---|
| Término Indefinido | Verbal o Escrito | Máximo 2 meses | Sí (100%) | No requerido para renuncia |
| Término Fijo | Estrictamente Escrito | 1/5 del plazo (máx 2 meses) | Sí (100%) | 30 días de anticipación |
| Obra o Labor | Escrito (recomendado) | Máximo 2 meses | Sí (100%) | Culminación de la labor |
| Prestación de Servicios | Contrato Civil / Comercial | No aplica | No (PILA propia) | Según cláusula contractual |
Preguntas Frecuentes sobre Contratación Laboral
¿Qué es el principio de Contrato Realidad en Colombia?
Conforme al artículo 53 de la Constitución y el artículo 23 del CST, cuando en un contrato de prestación de servicios se cumplen los tres elementos: 1) prestación personal del servicio, 2) continuada subordinación o dependencia y cumplimiento de horario y 3) una remuneración, prima la realidad sobre la forma y el juez declara la existencia de un verdadero contrato de trabajo, obligando al empleador a pagar retroactivamente todas las prestaciones sociales, cesantías y seguridad social.
¿Cómo aplica la reducción de la jornada laboral en 2026?
La Ley 2101 de 2021 reduce progresivamente la jornada ordinaria de 48 horas semanales hasta llegar a 42 horas en 2026. Esta reducción no autoriza al empleador a disminuir el sueldo ni desmejorar el valor de la hora de trabajo ordinaria, la cual aumenta su valor unitario beneficiando el cálculo de recargos y horas extras.