Horas Extras y Recargos en Colombia: Jornada de 42 Horas (Ley 2101)
La reducción gradual de la jornada laboral máxima en Colombia alcanza su meta definitiva de 42 horas semanales. Conoce cómo impacta este cambio el valor de la hora de trabajo ordinaria, las fórmulas de recargo nocturno, dominical y festivo, y su incidencia en la nómina.
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1. ¿Por qué sube el valor de la hora con la jornada de 42 horas?
La Ley 2101 de 2021 redujo de forma escalonada la jornada ordinaria máxima de 48 a 42 horas semanales, estableciendo en su artículo 4 una garantía fundamental: el empleador no puede disminuir el salario de los trabajadores bajo ninguna circunstancia.
Al dividirse el mismo salario mensual entre un menor número de horas de trabajo efectivas al mes, el valor unitario de la hora ordinaria aumenta de manera automática. Esto significa que cada hora extra, recargo nocturno o trabajo dominical se liquida a un valor superior, favoreciendo el ingreso del trabajador.
2. Tabla oficial de porcentajes de recargos laborales (CST)
| Concepto | Horario / Condición | Porcentaje de Recargo | Factor Multiplicador |
|---|---|---|---|
| Hora Extra Diurna | 6:00 a.m. a 9:00 p.m. | +25% | 1.25 |
| Recargo Nocturno Ordinario | 9:00 p.m. a 6:00 a.m. (dentro de jornada) | +35% | 0.35 adicional (1.35) |
| Hora Extra Nocturna | 9:00 p.m. a 6:00 a.m. (adicional a jornada) | +75% | 1.75 |
| Dominical o Festivo Ordinario | Día de descanso legal obligatorio | +75% | 1.75 |
| Extra Diurna Dominical / Festiva | Domingo/Festivo en horario diurno | +100% | 2.00 |
| Extra Nocturna Dominical / Festiva | Domingo/Festivo en horario nocturno | +150% | 2.50 |
3. Ejemplo de cálculo con Salario Mínimo 2026
Tomemos el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV 2026: $1.423.500 COP).
Valor de la hora ordinaria: En la jornada de 42 horas semanales (~210 horas laborales al mes), la hora base ordinaria equivale a:
Hora Ordinaria = $1.423.500 ÷ 210 = ~$6.779 COP
Preguntas Frecuentes sobre Horas Extras
¿Las horas extras hacen base para liquidar cesantías y prima?
Sí. El artículo 127 del CST establece que las horas extras y recargos constituyen salario directo. Por tanto, se promedian e ingresan a la base de cálculo de las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima de servicios.
¿Cuántas horas extras puede hacer un trabajador al día por ley?
El artículo 22 de la Ley 50 de 1990 señala que en ningún caso las horas extraordinarias de trabajo, sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales.